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Curso de derecho constitucional

Marcial Pons eBooksPublished 1 January 1999
Francisco Javier Pérez Royo, Manuel Carrasco Durán
Citations112

Abstract

El Estado es el principio de igualdad. Esto es lo que diferencia al Estado de todas las demas formas del poder politico conocidas en la historia. Justamente por eso, el Estado es un poder con vocacion juridica. Es, en realidad, el primer y, hasta el momento, el unico poder con vocacion juridica que ha existido en la historia de la convivencia humana. No por casualidad, cuando Jules Michelet se pregunta en el prologo a la primera edicion de su Historia de la Revolucion Francesa por cual ha sido la aportacion de la Revolucion a la historia de la Humanidad, contesta sin dudar que el Derecho. El principio de igualdad es lo que permite expresar unitariamente la vida del Estado. Su proceso de genesis, sus relaciones, una vez constituido, con los ciudadanos, su articulacion organica? no son mas que expresiones de la igualdad. Expresiones mas directas en unos casos y mas necesitadas de mediaciones en otros, pero expresiones siempre del principio de igualdad. Esta es la razon por la que el Estado puede ser explicado cientificamente. El principio de igualdad es lo que ha permitido al Derecho constitucional diferenciarse de la literatura juridico-publica del periodo inmediatamente anterior y constituirse en ciencia. La ciencia es explicacion unitaria de la forma de manifestarse de los fenomenos por su determinacion interna. En el caso del Derecho constitucional, explicacion de todos los fenomenos juridico-constitucionales. Solamente un principio universal como la igualdad permite tal explicacion. Unicamente con el, podriamos decir parafraseando a Friedrich von Gerber, se puede pasar de la estadistica a la ciencia, de la simple enumeracion de relaciones juridicas particulares a su explicacion unitaria. Esto es lo que persigue este Curso de Derecho constitucional. Explicar como a partir del principio de igualdad el Estado desemboca en la Constitucion como norma juridica, iniciandose con ella un proceso de sometimiento del Estado al Derecho que no se detiene nunca. No puede haber ni una sola operacion constitucional, sea el poder constituyente, la interpretacion de la Constitucion o el control de constitucionalidad, ni uno solo de los derechos fundamentales o de los poderes del Estado, que no tenga que ser explicado como una derivacion del principio de igualdad. Naturalmente, todo esto se intenta demostrar a partir del estudio de un Estado constituido: el Estado espanol a partir del 29 de diciembre de 1978.

Keywords

Social Sciences